Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una economía y una sociedad sostenible. La incorporación de normativas que marquen pautas de sostenibilidad en el sector empresarial es una de las medidas que la Unión Europea (“UE”) ha tomado para alcanzar los compromisos asumidos en el Pacto Verde Europeo, ‘European Green Deal’, principalmente el objetivo de lograr la neutralidad climática ‘net-zero’ para el 2050.
En este marco, la Directiva sobre Informes de Responsabilidad Empresarial, en inglés, ‘Corporate Sustainable Reporting Directive’ (“CSRD”), y la Directiva de Debida Diligencia en Materia de Responsabilidad Empresarial ‘Coporate Sustainable Due Diligence Directive’ (“CSDDD”) se presentan como las nuevas directrices que deben seguir las empresas operativas en la UE.
Directiva sobre Informes de Responsabilidad Empresarial
En primer lugar, la CSRD remplaza una directiva anterior, la Directiva de Información No Financiera o “Non Financial Reporting Directive” (NFRD) la cual se centró en establecer la obligación de presentar informes relacionados con riesgos, impactos o medidas financieras.
La directiva actual establece la obligación de presentar informes de sostenibilidad considerando los problemas globales contemporáneos como el cambio climático y la esclavitud moderna. De esta manera, la CSRD amplía el alcance incluyendo entre sus indicadores la obligación de presentar informes ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Además, a través de la CSRD se busca fortalecer los informes de sostenibilidad corporativa mediante la introducción de requisitos de divulgación más completos y estandarizados para las empresas, garantizando que la información relevante se comunique de forma transparente y fehaciente.
Directiva de Debida Diligencia en Materia de Responsabilidad Empresarial
La CSDDD tiene como objetivo principal obligar a las empresas operativas en los estados miembros de la UE a realizar y comunicar procesos de debida diligencia, a fin de determinar el impacto ambiental causado en sus cadenas de suministro.
Desde el 2020 la CSDDD ha recorrido un largo camino para alcanzar su reciente aprobación. Inicialmente, en 2020 la UE realizó diferentes estudios para recabar información respecto al impacto de los procesos de debida diligencia en las cadenas de suministro y respecto al rol que cumplen los directores y los órganos de gobierno corporativo para alcanzar la sostenibilidad en el sector empresarial.
Como resultado de dichos estudios a finales del 2020 el Consejo de la UE, solicitó la elaboración de un marco jurídico sobre gobernanza corporativa sostenible. En 2022 la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión Europea presentó su propuesta y, a lo largo del 2023 el Parlamento Europeo (“PE”) se reunió para debatir los artículos descritos en la propuesta presentada y realizar algunas modificaciones. Reciente y victoriosamente la propuesta ha sido aprobada por el consejo europeo en mayo del 2024.
Con la CSDDD las empresas deberán garantizar que su modelo de negocio esté en sintonía con la transición hacia una economía sostenible, incluyendo objetivos de reducción de emisiones en sus planes de negocio y por ende contribuyendo a alcanzar el net-zero del Pacto Verde Europeo.
Autoridades de control
Para ambas directivas las autoridades de supervisión serán las designadas por cada estado miembro de la UE. Estas autoridades son responsables de recibir inquietudes de personas físicas o jurídicas sobre el cumplimiento de las directivas, como también de velar por el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las mismas. La autoridad de control competente será asignada dependiendo de si la empresa tiene su domicilio social o una sucursal en un estado miembro concreto.
Aplicación de las directivas
El Parlamento Europeo ordenará que los estados miembros transpongan la directiva a su legislación nacional, estableciendo requisitos y mecanismos de seguimiento, fomentando la cooperación entre países y obligando a las empresas a informar sobre sus actividades de debida diligencia en materia de sostenibilidad.
La aplicación de la directiva CSDDD varía en función de la categorización a la cual pertenece cada empresa. Al respecto, la directiva categoriza a las empresas en dos grupos:
Grupo 1: Grandes sociedades de responsabilidad limitada de la UE o empresas operativas en la UE que tengan más de 500 empleados y más de 150 millones de euros de facturación.
Grupo 2: Grandes sociedades de responsabilidad limitada de la UE o empresas operativas en la UE que tengan más de 250 empleados y más de 40 millones de euros de facturación y, que operan en sectores definidos de alto impacto, como el textil, la agricultura y la extracción de minerales. Las reglas se implementarán para este grupo dos años más tarde que para el grupo 1.
Cabe resaltar que la CSDDD también afecta a las empresas no constituidas en UE, pero operativas en la UE que generen el mismo flujo que las empresas descriptas en el grupo 1 y 2.
Respecto a la CSRD, los estados miembros tendrán hasta el 6 de julio de 2024 para transponer la directiva a su legislación nacional. La implementación de la CSRD está prevista en cuatro fases:
Fase 1: Para el 2025, las grandes empresas ya sujetas a la directiva anterior sobre información no financiera deberán facilitar información de sostenibilidad sobre el ejercicio cerrado 2024.
Fase 2: Para el 2026, las grandes empresas y matrices de grandes grupos (con más de 250 empleados y/o con una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones de euros de activos) no sujetas a la directiva anterior y domiciliadas en la UE deberán proporcionar Información de sostenibilidad sobre el ejercicio cerrado del 2025.
Fase 3: Para el 2027, las pequeñas y medianas empresas (excluidas las microempresas) cuyos valores estén admitidos en un mercado regulado de la UE o tengan interés público y estén domiciliadas en la UE deberán facilitar información de sostenibilidad sobre el ejercicio cerrado del 2026.
Fase 4: Para el 2029, las empresas de terceros países con filial o sucursal en la UE que cumplan determinados requisitos deberán facilitar información de sostenibilidad sobre el ejercicio cerrado del 2028.
Infracciones y sanciones.
Los estados miembros de la UE están obligados a establecer regulaciones respecto a las sanciones que se impondrán por violaciones de las leyes nacionales implementadas de conformidad con la CSDDD. Cuando se impongan sanciones económicas, éstas se basarán en el volumen de negocios de la empresa.
Si las empresas no cumplen con sus obligaciones de prevenir posibles impactos adversos y abordar los impactos adversos reales, tanto las propias empresas como sus subsidiarias o cualquier socio comercial directo e indirecto en la cadena de valor será responsable de los daños.
Sin embargo, la CSDDD contempla que las empresas y sus entidades relacionadas pueden quedar exentas de responsabilidad civil si demuestran que implementaron las medidas necesarias para evitar el incumplimiento.
Para la CSRD, el incumplimiento de la directiva contempla tres tipos de sanciones: divulgación pública, orden de cambio de conducta y sanciones económicas.
Beneficios de la implementación de ambas directivas
La implementación de estas directivas en la UE no solo contribuye a alcanzar el net-zero para el 2050, sino también repercute positivamente en diferentes sectores.
A nivel social ofrece una mejor protección de los derechos humanos y laborales como también acceso a productos y servicios elaborados de forma sostenible.
Para los países en desarrollo, teniendo en cuenta que parte de los trabajadores en las cadenas de suministro provienen en su mayoría de estos países, garantiza una mejor protección de los derechos humanos, mejorando condiciones de vida.
En el sector empresarial proporciona un marco jurídico armonizado en la UE, creando seguridad jurídica e igualdad de condiciones para empresas existentes o para nuevas empresas que quieran asentarse en la UE.
La incorporación de prácticas sostenibles en la cadena de suministro, como el contar con un gobierno corporativo que contemple estándares ESG, repercute positivamente de varias maneras: fomenta una mayor confianza de los clientes, refuerza el compromiso de los empleados, mejora la gestión de riesgos y el acceso a la financiación. La UE envía un mensaje claro al sector empresarial, la aplicación de prácticas sostenibles en este sector no solo contribuye en la lucha contra el cambio climático, sino también asegura un mayor éxito empresarial.
 
								 
															